SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 110
La Secretaría Nacional del Deporte regulará y normalizará con alcance nacional la construcción de infraestructura e instalaciones deportivas, ajustándolas a los requerimientos reglamentarios de las diferentes disciplinas, las condiciones de seguridad y sustentabilidad, los manuales de buenas prácticas y los adelantos tecnológicos, estableciendo la regulación en esta materia.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, a propuesta de la Secretaría Nacional del Deporte.