PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 119

   Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 480 "Ejecución de la Política Exterior", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 042.530 "Compensación especial por horario nocturno o trabajo en días inhábiles" una partida anual de $ 387.763 (trescientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y tres pesos uruguayos), más su correspondiente aguinaldo y cargas legales, con destino al pago del personal civil de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera, que desempeña tareas en horario nocturno.

   La suma prevista en el inciso anterior se financiará con la disminución de $ 418.234 (cuatrocientos dieciocho mil doscientos treinta y cuatro pesos uruguayos), en el objeto del gasto 041.008 "Dif. Pas. Mil Reincorp", más su correspondiente aguinaldo y cargas legales, Financiación 1.1 "Rentas Generales" de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 300 "Defensa Nacional" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".

   Autorízase, para el ejercicio 2015, a transferir en la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", del programa 300 "Defensa Nacional", objeto del gasto 041.008 "Dif. Pas. Mil Reincorp", Financiación 1.1 "Rentas Generales", un monto de $ 209.290 (doscientos nueve mil doscientos noventa pesos uruguayos), más su correspondiente aguinaldo y cargas legales, acreditando al objeto del gasto 042.530 "Compensación especial por horario nocturno o trabajo en días inhábiles" del programa 480 "Ejecución de la Política Exterior" un monto de $ 194.000 (ciento noventa y cuatro mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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