SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 161
El Fondo de Tutela Social Policial, creado por el artículo 87 de la Ley
N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con la denominación dada por el
artículo 8° del Decreto-Ley N° 14.230, de 23 de julio de 1974, será
administrado por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social
Policial.
Los funcionarios del Inciso 04 "Ministerio del Interior", escalafón L
"Policial", aportarán al Fondo antes referido, el 1% (uno por ciento)
de las retribuciones nominales totales sujetas a montepío, que se
retendrán mensualmente. Los retirados y pensionistas policiales
mantendrán el régimen de aportación vigente.
Los recursos del Fondo de Tutela Social Policial serán afectados a los
siguientes fines:
A) El 70% (setenta por ciento) será destinado al fondo de vivienda a que
refiere el artículo 67 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006.
B) El 30% (treinta por ciento) restante será destinado a los fines
descriptos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.854, de 15 de
diciembre de 1978.
Derógase el artículo 109 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de
2012. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 150.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 202 (interpretativo).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 161.