SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 162
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar la residencia legal a personas extranjeras que permanezcan en el país en forma irregular y que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad, acreditada ante el Ministerio de Desarrollo Social, siempre que se respete la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 37 de la Constitución de la República y que el interesado cumpla con la reglamentación que se dicte al efecto.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición en el plazo de ciento veinte días.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 118/018 de 24/04/2018.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículo 43 (incluye las mujeres migrantes
víctimas de violencia de género).