SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 165
Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", un "Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos" que colaborará en forma directa con operadores jurídicos del Poder Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, en las investigaciones sobre las violaciones a derechos humanos ocurridas en el marco del quebrantamiento al Estado de Derecho a que se refiere la Ley N° 18.596, de 18 de setiembre de 2009.
El equipo especial funcionará en el ámbito de la Dirección de Asuntos Internos y se encargará de realizar las coordinaciones pertinentes en el Ministerio del Interior para que las investigaciones y trámites solicitados se efectúen en forma adecuada.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición en un plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de la presente ley.