SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 175
Los alumnos del Instituto de Formación y Capacitación de la Escala Básica o de las Escuelas de Policía Departamentales, aspirantes a ingresar al subescalafón Ejecutivo, percibirán el equivalente a un salario mínimo nacional durante el proceso de formación y hasta su ingreso al respectivo cargo o función. La erogación resultante se financiará con los créditos habilitados de los cargos vacantes del último nivel del escalafón correspondiente.
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar las trasposiciones necesarias y las acciones pertinentes para la implementación de lo dispuesto en el inciso primero. Las referidas trasposiciones se realizarán en oportunidad de la designación de los aspirantes a ingreso.