SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 183
Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", los siguientes cargos:
I) Programa 402 "Seguridad Social", Unidad Ejecutora 025 "Dirección
Nacional de Asistencia y Seguridad Social", un "Director Nacional de
Asistencia y Seguridad Social Policial", cargo de particular
confianza, con la remuneración prevista en el artículo 16 de la Ley N°
18.996, de 7 de noviembre de 2012.
Programa 440 "Atención Integral de Salud", Unidad Ejecutora 030
"Dirección Nacional de Sanidad Policial", un "Director Nacional de
Sanidad Policial", cargo de particular confianza y tendrá la
remuneración prevista en el artículo 16 de la Ley N° 18.996.
Un "Subdirector Nacional de Sanidad Policial", el que estará
comprendido en el literal D) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8
de abril de 1986.(*)
II) Programa 423 "Información y registro sobre personas físicas y
bienes", unidad ejecutora 031 "Dirección Nacional de Identificación
Civil":
Un Director Nacional de Identificación Civil, que será Director
de la unidad ejecutora y de particular confianza y tendrá la
remuneración prevista en el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7
de noviembre de 2012.
III) Programa 460 "Prevención y represión del delito", unidad ejecutora
002 "Dirección Nacional de Migración":
Un Director Nacional de Migración, que será Director de unidad
ejecutora y de particular confianza y tendrá la remuneración
prevista en el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre
de 2012.
Suprímese el cargo creado por el artículo 258 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. (*)
(*)Notas:
Numeral I) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 175.
Numeral I) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
Ver: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 110 (suprime del programa 460 el
cargo de "Director Nacional de Migración", creándolo en el programa 423).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 183.