SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 05
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 232
La Dirección Nacional de Aduanas actuando directamente
o por medio de sus oficinas dependientes expresamente delegadas, ante
la detección de una presunta infracción aduanera posterior al
libramiento de la mercadería cuyo monto pueda ser determinado con
exactitud, se encuentra facultada para aceptar el reconocimiento de la
misma por parte del eventual infractor, el que deberá abonar las
multas, tributos y actualizaciones que correspondan, culminando de esa
manera toda actuación infraccional.
El reconocimiento se extenderá por acta donde comparecerán: el
funcionario que detecte la infracción, el jefe de la división,
departamento u oficina a que pertenezca dicho funcionario, y el
administrado, quien podrá hacerse asistir por los profesionales que
estime.
La Dirección Nacional de Aduanas, en los casos de este artículo, podrá
conceder prórrogas y facilidades con el régimen establecido en el
artículo 32 y en los incisos primero y segundo del artículo 33 del
Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código
Tributario).
En el acta se efectuará la descripción de la situación con indicación
precisa de la o las operaciones aduaneras involucradas, de las normas
incumplidas y de la liquidación de tributos, multas y
actualizaciones.
Estos reconocimientos podrán celebrarse hasta tanto no exista
sentencia de condena en primera instancia.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 201.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 232.