SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 05
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 247
La Dirección Nacional de Catastro inscribirá los planos de mensura que serán usados en juicios de prescripción en el Registro Provisorio creado a tales efectos, habilitando su utilización como documento gráfico base en el juicio, no pudiendo considerarse registrados a otros fines que los indicados.
Solo podrán presentarse en un juicio de prescripción los planos realizados con tal fin.
La inscripción definitiva por la Dirección Nacional de Catastro, se realizará una vez que la sentencia de prescripción haya adquirido calidad de cosa juzgada.
En la sentencia definitiva que declara la prescripción, el Juzgado competente deberá comunicar a la Dirección Nacional de Catastro disponiendo la inscripción definitiva del plano de mensura.
En ocasión de la inscripción registral, deberá verificarse el cumplimiento de los extremos referidos en este artículo.