Sustitúyese el inciso sexto del artículo 489 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:
"El pliego particular no podrá imponer al oferente ningún
requisito que no esté directamente vinculado a la consideración
del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta,
reservándose solo al oferente que resulte adjudicatario, la carga
administrativa de la demostración de estar en condiciones
formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder. En
ningún caso podrá requerir a los oferentes la documentación que
estos debieron acreditar para su inscripción ante el Registro
Único de Proveedores del Estado sin perjuicio de exigir la
declaración prevista en el inciso final de artículo 523 de la Ley
N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la
redacción dada por el artículo 46 de la Ley N° 18.834, de 4 de
noviembre de 2011. No obstante se podrán incluir los requisitos
sustanciales necesarios para determinar la admisibilidad de la
propuesta, tales como la acreditación de la personería jurídica y
representación".