PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 299

   Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Recursos Acuáticos" (DINARA), una tasa de hasta 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas) que gravará cada solicitud de ingreso a puertos de la República presentada por parte de buques o embarcaciones de bandera extranjera utilizados para la pesca, para actividades de apoyo o relacionadas con la misma, por la intervención que le compete a la citada Dirección Nacional en el control e inspección de tales buques o embarcaciones, en cumplimiento de acuerdos internacionales. En el caso de trasbordos en altamar, la tasa deberá ser abonada tanto por el buque que recibe la donación como por cada buque donante, aunque estos últimos no entren a puerto, en cuyo caso estará exonerado el buque receptor del pago de la misma.

   En todos los casos, una vez abonada la tasa, estarán exentos de abonar nuevamente la misma en caso de retornar a puerto dentro de los quince días de haber partido, y siempre que el retorno sea por razones ajenas a la intervención de DINARA.

   El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará el monto de la tasa, cuyo producido se destinará a financiar gastos de funcionamiento e inversión de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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