SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 07
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 304
El plan de uso y manejo de suelos presentado ante el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 003 "Dirección de Recursos Naturales", deberá ser cumplido, aun cuando cambie la titularidad del predio o la explotación, salvo que se presente un nuevo plan en las condiciones establecidas en el numeral 9) del artículo 3° del Decreto-Ley N° 15.239, de 23 de diciembre de 1981. La División Suelos y Aguas de dicha unidad ejecutora brindará a solicitud de quien acredite fehacientemente el nuevo vínculo jurídico con el predio, la información existente respecto a los planes presentados.