SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 08
MINISTERIO DE INDUSTRÍA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 337
Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, con el asesoramiento de la Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial, a otorgar exoneraciones, totales o parciales de los
tributos fijados por el artículo 99 de la Ley N° 17.011, de 25 de
setiembre de 1998, y sus modificativas y por el artículo 117 de la Ley N°
17.164, de 2 de setiembre de 1999, y sus modificativas, cuando las
actividades y servicios que presta dicha Dirección, en materia de signos
distintivos, patentes, indicaciones geográficas y denominaciones de origen
se suministren a otros organismos públicos, a instituciones que posean
acuerdos con la misma o cuando se trate de programas o proyectos de
actores sociales promocionados y/o subvencionados por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 145.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 337.