SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 34
Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", programa 481 "Política de Gobierno", la "Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología".
Dicha Secretaría tendrá como cometidos específicos:
A) Proponer al Poder Ejecutivo objetivos, políticas y estrategias
para la promoción de la investigación y la innovación en todas
las áreas del conocimiento.
B) Diseñar planes para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y
la innovación científica y tecnológica. (*)
C) Detectar necesidades y promover el desarrollo de capacidades en
las áreas de incumbencia.
D) Realizar el seguimiento y evaluación permanentes de las acciones
ejecutadas, elaborando informes para su remisión al Consejo de
Ministros.
E) Los que se le asignen por norma objetiva de derecho.
(*)Notas:
Literales A) y B) redacción dada por: Ley Nº 19.472 de 23/12/2016 artículo
22.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 374 (suprime la “Secretaría
Nacional de Ciencia y Tecnología”).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 34.