SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 09
MINISTERIO DE TURISMO
Artículo 348
Asígnase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 7.474.067 (siete millones cuatrocientos setenta y cuatro mil sesenta y siete pesos uruguayos) al objeto del gasto 042.531 "Compensación sujeta a compromisos de Gestión", a efectos de abonar una compensación sujeta al cumplimiento de compromisos de gestión a los funcionarios de las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría" y 003 "Dirección Nacional de Turismo".
La compensación de referencia se otorgará en las condiciones que establezca la reglamentación, previo informe favorable de la Comisión de Compromiso de Gestión creada en el artículo 57 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
Reasígnanse a efectos de abonar el incentivo autorizado en el presente artículo, los créditos presupuestales de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Fuente de Financiamiento 1.1 "Rentas Generales", de los objetos del gasto 042.090 "Mayor responsabilidad" y 047.002 "Equiparación Salarial" en su totalidad, $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) del objeto del gasto 042.522 "Diferencia de tabla" y $ 4.608.416 (cuatro millones seiscientos ocho mil cuatrocientos dieciséis pesos uruguayos) con su correspondiente aguinaldo y cargas sociales del objeto del gasto 095.002 "Fondo para contrato temporal de derecho público".
El Ministerio de Turismo comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida asignada entre las unidades ejecutoras. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 217/016 de 11/07/2016.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).