PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 352

   El Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, no exigirá el control dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 18.840, de 23 de noviembre de 2011, en los siguientes casos:

   A)   Trasmisión del dominio de inmuebles por expropiaciones efectuadas
        por el Estado o los Gobiernos Departamentales, ejecución forzada
        judicial o por el cumplimiento forzado establecido en la Ley
        N° 8.733, de 17 de junio de 1931, concordantes y modificativas, y
        por adjudicaciones o enajenaciones en cumplimiento de ejecuciones
        extrajudiciales del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia
        Nacional de Vivienda.

   B)   Enajenaciones de predios fiscales a personas físicas y
        jurídicas.

   C)   Primera enajenación de inmuebles resultantes del proceso de
        regularización de viviendas de interés social y asentamientos
        irregulares que realicen el Estado o los Gobiernos
        Departamentales.

   D)   En todas las escrituras judiciales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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