SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 352
El Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, no exigirá el control dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 18.840, de 23 de noviembre de 2011, en los siguientes casos:
A) Trasmisión del dominio de inmuebles por expropiaciones efectuadas
por el Estado o los Gobiernos Departamentales, ejecución forzada
judicial o por el cumplimiento forzado establecido en la Ley
N° 8.733, de 17 de junio de 1931, concordantes y modificativas, y
por adjudicaciones o enajenaciones en cumplimiento de ejecuciones
extrajudiciales del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia
Nacional de Vivienda.
B) Enajenaciones de predios fiscales a personas físicas y
jurídicas.
C) Primera enajenación de inmuebles resultantes del proceso de
regularización de viviendas de interés social y asentamientos
irregulares que realicen el Estado o los Gobiernos
Departamentales.
D) En todas las escrituras judiciales.