PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 355

   Sustitúyese el artículo 18 de la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada por el artículo 258 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y por el artículo 222 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 18.- Fijado con arreglo al artículo 16 el trazado
        definitivo de la obra, la Administración tasará con arreglo a la
        presente ley y por medio de su personal técnico, los bienes
        sujetos a expropiación.

        La tasación que así resulte será notificada a los propietarios o
        a sus representantes legales, quienes deberán manifestar, dentro
        del término de quince días, si la aceptan o no, so pena de lo
        establecido en el artículo 39, especificando lo que pretenden
        como indemnización, comprensiva del valor del inmueble y los
        daños y perjuicios que se ocasionen con expresión de fundamento.
        En caso de presentarse oposición a la indemnización, no serán
        incorporados al expediente administrativo tasaciones o informes,
        presentados por los propietarios, que se aparten de las
        disposiciones de la presente ley y que no estén suscritos por
        egresados de instituciones de educación terciaria o técnica con
        formación en la materia avaluatoria. El plazo será de 30 días en
        el caso de menores e incapaces. El silencio se tendrá por
        aceptación.

        En los casos de expropiaciones de bienes comunes de inmuebles
        bajo el régimen de propiedad horizontal, se notificará la
        tasación a la copropiedad, debiendo convocarse a la Asamblea de
        Copropietarios con ese orden del día, dentro del plazo de diez
        días. La Asamblea requerirá el voto de dos tercios del número
        total de copropietarios, que representen por lo menos tres
        cuartos del valor del inmueble fijado por la Dirección Nacional
        de Catastro para aceptar la tasación, lo que deberá comunicarse a
        la Administración dentro del término de veinte días contados a
        partir de la fecha de la Asamblea. La falta de comunicación
        implicará aceptación de la tasación.

        Si no hubiera sido posible notificar al propietario o a su
        representante, ya sea por ausencia o por cualquier otra causa, o
        si notificado manifestase su disconformidad con la tasación, se
        dejará constancia en el expediente, que será remitido a la
        Oficina competente o funcionario que corresponda, a fin de que se
        inicie el respectivo juicio de expropiación.

        En caso de aceptación expresa o tácita de la tasación, se
        procederá de inmediato a la escrituración de la expropiación y
        pago simultáneo de la indemnización. Si a pedido de la parte
        expropiada y de conformidad con el informe técnico del organismo
        expropiante, se debiera extender la fecha de entrega del
        inmueble, por causa justificada, se podrá suscribir un contrato
        de comodato simultáneamente al otorgamiento de la escritura de
        expropiación, hasta por un plazo máximo de ciento veinte días. En
        tal caso, en garantía de cumplimiento de las obligaciones
        contraídas por el expropiado, se retendrá del monto de la
        indemnización, la suma que la Administración estime conveniente
        para cada caso concreto, monto que se liberará al expropiado
        simultáneamente al vencimiento del Comodato y la entrega efectiva
        del inmueble".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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