SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 355
Sustitúyese el artículo 18 de la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, en la redacción dada por el artículo 258 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y por el artículo 222 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:
"ARTÍCULO 18.- Fijado con arreglo al artículo 16 el trazado
definitivo de la obra, la Administración tasará con arreglo a la
presente ley y por medio de su personal técnico, los bienes
sujetos a expropiación.
La tasación que así resulte será notificada a los propietarios o
a sus representantes legales, quienes deberán manifestar, dentro
del término de quince días, si la aceptan o no, so pena de lo
establecido en el artículo 39, especificando lo que pretenden
como indemnización, comprensiva del valor del inmueble y los
daños y perjuicios que se ocasionen con expresión de fundamento.
En caso de presentarse oposición a la indemnización, no serán
incorporados al expediente administrativo tasaciones o informes,
presentados por los propietarios, que se aparten de las
disposiciones de la presente ley y que no estén suscritos por
egresados de instituciones de educación terciaria o técnica con
formación en la materia avaluatoria. El plazo será de 30 días en
el caso de menores e incapaces. El silencio se tendrá por
aceptación.
En los casos de expropiaciones de bienes comunes de inmuebles
bajo el régimen de propiedad horizontal, se notificará la
tasación a la copropiedad, debiendo convocarse a la Asamblea de
Copropietarios con ese orden del día, dentro del plazo de diez
días. La Asamblea requerirá el voto de dos tercios del número
total de copropietarios, que representen por lo menos tres
cuartos del valor del inmueble fijado por la Dirección Nacional
de Catastro para aceptar la tasación, lo que deberá comunicarse a
la Administración dentro del término de veinte días contados a
partir de la fecha de la Asamblea. La falta de comunicación
implicará aceptación de la tasación.
Si no hubiera sido posible notificar al propietario o a su
representante, ya sea por ausencia o por cualquier otra causa, o
si notificado manifestase su disconformidad con la tasación, se
dejará constancia en el expediente, que será remitido a la
Oficina competente o funcionario que corresponda, a fin de que se
inicie el respectivo juicio de expropiación.
En caso de aceptación expresa o tácita de la tasación, se
procederá de inmediato a la escrituración de la expropiación y
pago simultáneo de la indemnización. Si a pedido de la parte
expropiada y de conformidad con el informe técnico del organismo
expropiante, se debiera extender la fecha de entrega del
inmueble, por causa justificada, se podrá suscribir un contrato
de comodato simultáneamente al otorgamiento de la escritura de
expropiación, hasta por un plazo máximo de ciento veinte días. En
tal caso, en garantía de cumplimiento de las obligaciones
contraídas por el expropiado, se retendrá del monto de la
indemnización, la suma que la Administración estime conveniente
para cada caso concreto, monto que se liberará al expropiado
simultáneamente al vencimiento del Comodato y la entrega efectiva
del inmueble".