SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 36
La compensación establecida en los artículos 80 y 82 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en el inciso cuarto del artículo 61 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007 y en el artículo 53 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, será percibida por los funcionarios que pasen a prestar servicios en comisión desde el comienzo efectivo del desempeño en la oficina de destino.