SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 365
Sustitúyese el artículo 19 de la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, por el siguiente:
"ARTÍCULO 19.- Los representantes de menores o incapaces podrán
consentir la enajenación de los bienes de sus administrados a
favor del Estado, aceptar o en su caso oponerse a la tasación que
realice la Administración, no requiriéndose en ningún caso
autorización judicial".