SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 377
Las concesiones que afecten un espacio territorial del recinto portuario (muelles, explanadas, depósitos, radas, etcétera) otorgadas al amparo de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, podrán prorrogarse por Resolución del Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos, exigiéndose para ello:
1) La realización de nuevas inversiones, que impliquen la prestación
de nuevos servicios, ampliación de los ya existentes o
realización de obras, aun cuando no estén vinculadas a la
concesión originaria, pero impliquen un mayor provecho económico
y estratégico de los medios técnicos e inversiones destinados al
desarrollo portuario y que guarden razonable equivalencia con las
exigidas en el contrato original.
2) Asegurar una dotación de personal nacional en relación laboral
estable para mantener y dar continuidad a los servicios derivados
de su actividad, mientras dure la misma.