SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 390
Autorízase al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Transporte", a realizar convenios con el Banco de Previsión Social u otros organismos públicos o privados, con la finalidad de proporcionar los medios necesarios para el traslado de pacientes de escasos recursos al Hospital de Ojos del Centro Hospitalario del Norte "Gustavo Saint Bois", que necesiten tratamientos respecto a su intervención quirúrgica.