SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 439
Autorízase a la unidad ejecutora 021 "Dirección General del Registro de Estado Civil" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a conformar libros con hojas móviles con las inscripciones que realice debidamente suscriptas, e ingresar al sistema informático un relacionado de esos documentos.
Los testimonios de los relacionados ingresados al sistema informático, tendrán el mismo valor probatorio que los testimonios de las actas de los libros de estado civil de la Dirección General del Registro de Estado Civil.
Los documentos expedidos y extendidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se consideran válidos a todos los efectos.
Los Gobiernos Departamentales podrán emitir documentos vinculados a actas de partidas o relacionados de las mismas, que se encuentren en el Sistema de Gestión del Registro de Estado Civil, en la forma que la Dirección General del Registro de Estado Civil reglamente oportunamente, y tendrán el mismo valor probatorio que los testimonios de partidas de estado civil.
Se podrán emitir los documentos referidos en el inciso anterior respecto a actas expedidas y extendidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.