SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Artículo 451
Créase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", la unidad ejecutora 106 "Dirección General de Coordinación", la que tendrá los siguientes cometidos:
A) Impulsar una gestión coordinada entre las diversas
dependencias del Ministerio de Salud Pública, a nivel
nacional, regional, departamental y local.
B) Lograr un trabajo coordinado y de complementación de
servicios entre los prestadores del Sistema Nacional
Integrado de Salud.
C) Contribuir al desarrollo de una estrategia de trabajo que
favorezca el funcionamiento armónico del Inciso en el vínculo
con los demás actores institucionales o sociales que componen
el Sistema Nacional Integrado de Salud, así como la
formulación de una estrategia acorde a tales fines.
D) Supervisar las Direcciones Departamentales de Salud. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 140.
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 451.