PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 451

  Créase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", la unidad ejecutora 106 "Dirección General de Coordinación", la que tendrá los siguientes cometidos:

        A)   Impulsar una gestión coordinada entre las diversas 
             dependencias del Ministerio de Salud Pública, a nivel 
             nacional, regional, departamental y local.

        B)   Lograr un trabajo coordinado y de complementación de 
             servicios entre los prestadores del Sistema Nacional 
             Integrado de Salud.

        C)   Contribuir al desarrollo de una estrategia de trabajo que
             favorezca el funcionamiento armónico del Inciso en el vínculo 
             con los demás actores institucionales o sociales que componen 
             el Sistema Nacional Integrado de Salud, así como la 
             formulación de una estrategia acorde a tales fines.

        D)   Supervisar las Direcciones Departamentales de Salud. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 140.
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 451.
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