SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Artículo 452
La Red Integrada de Efectores Públicos de Salud (RIEPS) creada por el artículo 741 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, pasará a depender de la unidad ejecutora 106 "Dirección General de Coordinación" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", debiendo transferirse las asignaciones presupuestales previstas para gastos de funcionamiento.
El representante de la unidad ejecutora "Dirección General de Coordinación" en la RIEPS presidirá el Consejo Directivo de la misma.