SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Artículo 465
Facúltase al Fondo Nacional de Recursos para realizar auditorías en las historias clínicas de los pacientes de los institutos y entidades a quienes se les financien actos médicos o medicamentos por parte del referido Fondo, a efectos de realizar una debida evaluación del cumplimiento de las obligaciones asumidas en los convenios de gestión a que refiere el artículo 276 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y concordantes. Los institutos y entidades referidas deberán comunicar dicho extremo a sus beneficiarios o afiliados.