SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 13
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 469
Los funcionarios profesionales y técnicos pertenecientes a los escalafones A y B del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social" que presten funciones de consultas, negociación individual y negociación colectiva, en la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Trabajo" o en la unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de Coordinación en el Interior", percibirán una compensación especial, equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío, excluidas las partidas variables, la prima por antigüedad, los beneficios sociales y la compensación por tareas de mayor responsabilidad dispuesta por el artículo 5° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. La asignación de funciones a las que refiere este inciso, sólo podrá realizarse en tanto exista financiamiento de acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del presente artículo.
Los funcionarios que al 7 de noviembre de 2012 estaban asignados a las funciones señaladas y que a la fecha de vigencia de la presente ley perciben la compensación especial del 25% (veinticinco por ciento) dispuesta por el artículo 216 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, continuarán percibiéndola.
Asimismo los funcionarios que, a la fecha de vigencia de la presente ley, perciben la antedicha compensación especial por el desempeño de tareas de asesoramiento ante el Poder Judicial y el Banco de Seguros del Estado en los casos de trabajadores siniestrados y sus causahabientes (artículo 59 de la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989), continuarán percibiéndola, no generando derecho a la compensación especial del inciso primero de este artículo, cuando sean asignados a alguna de las funciones allí previstas.
La base de cálculo de la compensación a que refiere este artículo, quedará determinada por las partidas presupuestales vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, recibiendo únicamente los aumentos que se dispongan con carácter general para los funcionarios públicos de la Administración Central.
Reasígnanse, con destino a financiar lo dispuesto en este artículo, en las unidades ejecutoras que se indican, del objeto del gasto 092.000 "Partida Global a Distribuir", incluidos aguinaldo y cargas legales, al objeto del gasto 042.520 "Compensación especial para cumplir condiciones específicas", las siguientes partidas anuales, más aguinaldo y cargas legales: $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria", $ 1.189.146 (un millón ciento ochenta y nueve mil ciento cuarenta y seis pesos uruguayos) de la unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", $ 700.000 (setecientos mil pesos uruguayos) de la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo".
Derógase el artículo 216 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.