SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 13
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 472
Créase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Trabajo", un cargo de particular confianza que se denominará Subdirector Nacional de Trabajo, el que deberá ser ocupado por una persona de probada idoneidad técnica y se encontrará comprendido a efectos de su retribución, en el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas.
La creación dispuesta en el inciso anterior se financiará con el crédito presupuestal resultante de la supresión de dos cargos de Asesor I, serie Profesional, escalafón A, grado 12, de la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Trabajo".