SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 485
Serán recursos del programa Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos:
A) El resultado de la transferencia referida en los artículos
anteriores, de los recursos afectados al Fondo Nacional del Plan,
creado por el artículo 17 de la Ley N° 18.829, de 24 de octubre
de 2011.
B) Las asignaciones que le sean atribuidas por disposiciones
presupuestales.
C) Donaciones y legados.
D) Transferencias provenientes de otros organismos públicos, en el
marco de lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 17.930, de
19 de diciembre de 2005.
E) Fondos derivados de convenios que se celebren con personas
públicas o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean
nacionales o extranjeras.
F) Otros que se le asignen por vía legal o reglamentaria.
G) Los reintegros establecidos en el artículo 27 de la Ley
N° 18.829, de 24 de octubre de 2011.