PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 15 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 524

   Facúltase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" a realizar contratos de trabajo de acuerdo con lo establecido por el artículo 92 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, a quienes se encuentren desempeñando tareas permanentes al momento de promulgación de la presente ley, mediante un vínculo laboral con organizaciones de la sociedad civil u otras instituciones de derecho público o privado y presten servicios al Ministerio mediante una contraprestación económica, con excepción de las cooperativas sociales y de trabajo. 

   Las contrataciones que se realicen al amparo del presente artículo, estarán exceptuadas de los procedimientos regulados en los artículos 93 y 94 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013. 

   Quedan excluidos de este régimen aquellos trabajadores que se encuentren comprendidos en la hipótesis regulada en el artículo 525 de la presente ley. 

   Créase una comisión de análisis en el ámbito del Poder Ejecutivo integrada por el Ministerio de Desarrollo Social, la Oficina Nacional del Servicio Civil y un delegado de la Confederación de Funcionarios del Estado con la finalidad de dictaminar con respecto a las personas alcanzadas por la presente norma, siempre que exista previa resolución fundada del jerarca del Inciso sobre la necesidad de personal. 

   Facúltase a la Contaduría a reasignar, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, créditos presupuestales de los objetos del gasto 559.034 "Transferencias para Fortalecimiento Institucional" y 559.033 "Transferencias para Fortalecimiento" y del objeto 289.000 "Servicios no Personales otros" del Instituto Nacional de Alimentación, para el financiamiento de las contrataciones autorizadas. 

   El personal que a la fecha en que deba realizarse la reasignación, se encuentre prestando tareas  financiadas con los créditos reasignados, cesará en sus funciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 179 (interpretativo).
Referencias al artículo
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