SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 15
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 527
Facúltase al Poder Ejecutivo Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7° de la presente ley, a reasignar, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, los créditos presupuestales de los objetos del gasto 559.033 "Transferencias por fortalecimiento", 559.034 "Transferencias por fortalecimiento institucional", 559.035 "Transferencias a OSC y PPNE" y por hasta el máximo destinado a contratación de recursos humanos a la fecha de promulgación de la presente ley del objeto 289.000 "Servicios no Personales otros" del Instituto Nacional de Alimentación, al grupo 0 "Retribuciones Personales", a efectos de financiar las vacantes creadas, debiendo darse cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.
Los créditos cuya reasignación se autoriza serán ajustados por los aumentos salariales correspondientes.
El personal que a la fecha en que deba realizarse la reasignación se encuentre prestando funciones financiadas con los créditos reasignados, cesará en sus funciones.