SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INICISO 16
PODER JUDICIAL
Artículo 545
El escalafón R del Poder Judicial creado por el artículo 453 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, comprende los cargos y contratos de función pública a los que sólo pueden acceder quienes hayan aprobado como mínimo dos años de carrera de nivel universitario o terciario o de carrera técnica en informática o electrónica, de institución pública o privada con reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura.