SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 27
INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Artículo 583
Quienes desempeñen actividades docentes en el Centro de Formación y Estudios (CENFORES) del Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", estarán comprendidos en la excepción prevista por el inciso primero del artículo 74 del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo 448 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, quedando asimismo exceptuados de la prohibición contenida en el artículo 9° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la interpretación dada por el artículo 9° de la Ley N° 17.678, de 30 de junio de 2003.