SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 33
FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 648
Autorízase a la Fiscalía General de la Nación a contratar peritos a fin de asistirla en el cumplimiento de los cometidos asignados por la Ley N° 19.293, de 2 de setiembre de 2014.
Dicha contratación deberá estar debidamente fundada en cada caso concreto, no requerirá llamado a concurso de mérito u oposición, no excluirá la calidad de funcionario público ni serán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 47 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
Asimismo, deberá dejarse expresa constancia que: a) el contratado asume una obligación de resultado en un plazo determinado y b) que el comitente no se encuentra en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios el objeto del arriendo.
El Tribunal de Cuentas podrá habilitar al Contador delegado a intervenir directamente en el proceso del gasto de dichas contrataciones.
A efectos del presente artículo créase un Registro de Peritos en el ámbito de la Fiscalía General de Nación, cuyo funcionamiento y demás aspectos serán reglamentados.