SECCIÓN VI
OTROS INCISOS INCISO 23
PARTIDAS A REAPLICAR
Artículo 671
Asígnase en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 1.227.524.000 (mil doscientos veintisiete millones quinientos veinticuatro mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2016 y de $ 2.544.134.000 (dos mil quinientos cuarenta y cuatro millones ciento treinta y cuatro mil pesos uruguayos) anuales a partir del ejercicio 2017.
Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar los créditos autorizados precedentemente con destino a incrementar las asignaciones presupuestales del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública". La reasignación autorizada podrá realizarse siempre que se alcance un acuerdo, antes del 1° de enero de 2016, entre la Administración Nacional de Educación Pública y las asociaciones gremiales de los trabajadores de la misma, con la participación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la mesa de negociación prevista en el artículo 14 de la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, con destino a los conceptos que se detallan a continuación:
Concepto
2016
2017
2018
2019
Retribuciones - Incremento general e inequidades salariales
1.052.524.000
2.281.134.000
2.281.134.000
2.281.134.000
Retribuciones - Incremento asociado a reducción de otras inequidades salariales
125.000.000
150.000.000
150.000.000
150.000.000
Retribuciones - Incremento asociado a aumentar la partida de presentismo
50.000.000
113.000.000
113.000.000
113.000.000
TOTAL
1.227.524.000
2.544.134.000
2.544.134.000
2.544.134.000
En caso de no alcanzarse el acuerdo referido en el inciso precedente, dichas partidas podrán ser reasignadas exclusivamente con destino a políticas educativas en el marco de la Administración Nacional de Educación Pública, priorizando rubros y programas vinculados a la formación y el fortalecimiento del rol de los docentes en servicio, en aspectos no salariales.(*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 116.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).