SECCIÓN VI
OTROS INCISOS INCISO 24
DIVERSOS CREDITOS
Artículo 676
El Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios establecido en el artículo 19 de la Ley N° 19.272, de 18 de setiembre de 2014, contará con las siguientes partidas anuales, con destino a los programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 13 de la citada ley:
A) $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) a valores de
enero de 2015, la que se ajustará anualmente en base al Índice de
Precios al Consumo y se distribuirá en partidas iguales entre
todos los Municipios del país. A efectos de alcanzar el importe
precedente, increméntase, a partir de la promulgación de la
presente ley, la partida asignada por el artículo 760 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
B) $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos uruguayos), para el
ejercicio 2016, $ 455.000.000 (cuatrocientos cincuenta y cinco
millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2017,
$ 632.000.000 (seiscientos treinta y dos millones de pesos
uruguayos) para el ejercicio 2018 y $ 750.000.000 (setecientos
cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2019.
Las partidas están expresadas a valores de enero de 2015, se
ajustarán anualmente en base al Índice de Precios al Consumo, se
distribuirán conforme a criterios establecidos por la Comisión
Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del
artículo 230 de la Constitución de la República que tendrán en
cuenta el número de habitantes, la superficie, las necesidades
básicas insatisfechas y niveles de educación de la población de
cada Municipio y se destinarán a proyectos y programas aprobados
por la misma. En ningún caso podrá afectarse esta partida a
gastos emergentes de recursos humanos ni podrá asignarse más del
40% (cuarenta por ciento) del monto correspondiente a cada
Municipio a la financiación de otros gastos de funcionamiento.
A los efectos de la deducción establecida en el inciso tercero
del artículo 673 de la presente ley, que fija el porcentaje que
corresponde a los Gobiernos Departamentales de acuerdo al literal
C) del artículo 214 de la Constitución de la República, se
considerarán únicamente los siguientes montos: $ 200.000.000
(doscientos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016,
$ 255.000.000 (doscientos cincuenta y cinco millones de pesos
uruguayos) para el ejercicio 2017, $ 432.000.000 (cuatrocientos
treinta y dos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio
2018, y $ 550.000.000 (quinientos cincuenta millones de pesos
uruguayos) para el ejercicio 2019.
C) $ 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos uruguayos) para
el ejercicio 2017, $ 68.000.000 (sesenta y ocho millones de pesos
uruguayos) para el ejercicio 2018 y $ 150.000.000 (ciento
cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2019.
Las partidas están expresadas a valores de enero de 2015, se
ajustarán anualmente en base al Índice de Precios al Consumo, se
destinarán a proyectos y programas financiados por el Fondo y
estarán sujetas al cumplimiento de metas que emerjan de los
compromisos de gestión celebrados entre los Municipios y los
Gobiernos Departamentales suscritos y evaluados conforme a los
criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el
literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución
de la República.
Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Congreso de Intendentes y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a habilitar proyectos de inversión, con cargo a las partidas establecidas en los literales B) y C) del presente artículo.