PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI
OTROS INCISOS
INCISO 24 DIVERSOS CREDITOS

Artículo 676

   El Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios establecido en el artículo 19 de la Ley N° 19.272, de 18 de setiembre de 2014, contará con las siguientes partidas anuales, con destino a los programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 13 de la citada ley:

   A)   $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) a valores de
        enero de 2015, la que se ajustará anualmente en base al Índice de
        Precios al Consumo y se distribuirá en partidas iguales entre
        todos los Municipios del país. A efectos de alcanzar el importe
        precedente, increméntase, a partir de la promulgación de la
        presente ley, la partida asignada por el artículo 760 de la Ley
        N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

   B)   $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos uruguayos), para el
        ejercicio 2016, $ 455.000.000 (cuatrocientos cincuenta y cinco
        millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2017,
        $ 632.000.000 (seiscientos treinta y dos millones de pesos
        uruguayos) para el ejercicio 2018 y $ 750.000.000 (setecientos
        cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2019.
        Las partidas están expresadas a valores de enero de 2015, se
        ajustarán anualmente en base al Índice de Precios al Consumo, se
        distribuirán conforme a criterios establecidos por la Comisión
        Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del
        artículo 230 de la Constitución de la República que tendrán en
        cuenta el número de habitantes, la superficie, las necesidades
        básicas insatisfechas y niveles de educación de la población de
        cada Municipio y se destinarán a proyectos y programas aprobados
        por la misma. En ningún caso podrá afectarse esta partida a
        gastos emergentes de recursos humanos ni podrá asignarse más del
        40% (cuarenta por ciento) del monto correspondiente a cada
        Municipio a la financiación de otros gastos de funcionamiento.

        A los efectos de la deducción establecida en el inciso tercero
        del artículo 673 de la presente ley, que fija el porcentaje que
        corresponde a los Gobiernos Departamentales de acuerdo al literal
        C) del artículo 214 de la Constitución de la República, se
        considerarán únicamente los siguientes montos: $ 200.000.000
        (doscientos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2016,
        $ 255.000.000 (doscientos cincuenta y cinco millones de pesos
        uruguayos) para el ejercicio 2017, $ 432.000.000 (cuatrocientos
        treinta y dos millones de pesos uruguayos) para el ejercicio
        2018, y $ 550.000.000 (quinientos cincuenta millones de pesos
        uruguayos) para el ejercicio 2019.

   C)   $ 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos uruguayos) para
        el ejercicio 2017, $ 68.000.000 (sesenta y ocho millones de pesos
        uruguayos) para el ejercicio 2018 y $ 150.000.000 (ciento
        cincuenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2019.
        Las partidas están expresadas a valores de enero de 2015, se
        ajustarán anualmente en base al Índice de Precios al Consumo, se
        destinarán a proyectos y programas financiados por el Fondo y
        estarán sujetas al cumplimiento de metas que emerjan de los
        compromisos de gestión celebrados entre los Municipios y los
        Gobiernos Departamentales suscritos y evaluados conforme a los
        criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el
        literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución
        de la República.

   Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Congreso de Intendentes y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a habilitar proyectos de inversión, con cargo a las partidas establecidas en los literales B) y C) del presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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