Declárase por vía interpretativa que la expresión "pretensiones desestimadas" contenida en el artículo 358.4 inciso segundo del Código General del Proceso, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.090, de 14 de junio de 2013, no comprende los casos de anulación total o parcial del acto administrativo.