Los actos administrativos firmes dictados por el Poder Ejecutivo que dispongan la imposición de multas por incumplimiento de las obligaciones previstas por los artículos 2° y 19 de la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.494, de 5 de junio de 2009, constituirán título ejecutivo, sin necesidad de intimación de pago ni de otro requisito.