Prorrógase el plazo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014, para el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 1° de la mencionada ley, hasta el 31 de diciembre de 2019.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 499,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 3 y 692,
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 348.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).