Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019, el plazo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 18.464, de 11 de febrero de 2009, para el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 1° y 3° de la mencionada ley, con la modificación introducida en el artículo 853 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el artículo 339 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y por el artículo 375 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y el plazo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, para el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 1° de dicha ley, con las modificaciones introducidas por el artículo 375 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 499,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 3 y 692,
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 348.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).