La retribución del Presidente del Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo se regirá según el literal B) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
Las retribuciones de los demás delegados del Poder Ejecutivo en el Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo se regirán según el literal D) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas.