PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VIII
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 746

   La retribución del Presidente del Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo se regirá según el literal B) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.

   Las retribuciones de los demás delegados del Poder Ejecutivo en el Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo se regirán según el literal D) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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