SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 84
Declárase, en vía interpretativa, que los registros y documentos destinados a la protección y contralor del trabajo, establecidos por la normativa legal y reglamentaria correspondiente, se encuentran comprendidos en lo dispuesto por los literales B) y D) del artículo 9° y el literal B) del artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 91.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 84.