SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 91
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a realizar las transferencias de créditos presupuestales correspondientes, a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 19.331, de 20 de julio de 2015.
Los funcionarios redistribuidos mantendrán su situación funcional y no verán afectados sus derechos, garantías y deberes inherentes a la vinculación con su oficina de origen, al ser incorporados de forma definitiva.