AUTORIZACION DE LA PERMANENCIA DE FUNCIONARIOS MILITARES EN HAITI




Promulgación: 31/12/2015
Publicación: 12/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2016 la permanencia fuera del país del Contingente Militar desplegado en la República de Haití, autorizado por las Leyes Nos. 17.785, de 22 de junio de 2004, 17.860, de 28 de diciembre de 2004, 17.926, de 15 de diciembre de 2005, 17.992, de 20 de julio de 2006, 18.163, de 29 de julio de 2007, 18.225, de 22 de diciembre de 2007, 18.443, de 24 de diciembre de 2008, 18.665, de 9 de abril de 2010, 18.727, de 5 de enero de 2011, 18.864, de 23 de diciembre de 2011, 19.053, de 4 de enero de 2013, 19.186, de 30 de diciembre de 2013, y 19.309, de 7 de enero de 2015.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.482 de 05/01/2017 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, si las Naciones Unidas resuelven la finalización de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República de Haití (MINUSTAH) antes de la citada fecha, el Poder Ejecutivo procederá a retirar el personal desplegado, en las condiciones que se acuerden con la referida organización.

   No obstante lo señalado, el Poder Ejecutivo podrá en cualquier momento, dentro del plazo de la prórroga prevista y por decisión fundada, reducir en mayor número los efectivos desplegados e incluso proceder al retiro total de los mismos, comunicándolo a la Asamblea General.


   TABARÉ VÁZQUEZ - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - EDUARDO BONOMI -
 RODOLFO NIN NOVOA
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