(Remuneración de los miembros del Directorio).-
(*)
Será de aplicación al Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
(*)Notas:
Inciso 1º) derogado/s por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 220.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.367 de 31/12/2015 artículo 11.