CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO HONORARIO NACIONAL CONSULTIVO
Artículo 13
(Competencia del Consejo Honorario Nacional Consultivo).- El Consejo Honorario Nacional Consultivo tendrá las siguientes competencias:
A) Promover la coordinación, integración e integralidad de las políticas
sectoriales de atención a la adolescencia en conflicto con la ley.
B) Proponer las iniciativas que estime oportunas y cooperar en la
obtención de todas las mejoras que contribuyan al cumplimiento de los
fines del servicio.
C) Emitir asesoramientos no vinculantes, recomendaciones y evaluaciones,
las que se remitirán al Directorio del organismo.