El Directorio del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) proyectará dentro del plazo de noventa días de su instalación el Reglamento General del Servicio.
Hasta tanto no se apruebe un Reglamento General del Servicio, regirá
la normativa aplicable, en cuanto no se oponga a los preceptos de la
presente ley o a lo expresamente establecido por las autoridades de INISA.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 217.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.367 de 31/12/2015 artículo 24.