CAPÍTULO II
DE LOS COMETIDOS PRINCIPALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL
ADOLESCENTE
Artículo 3
(Cometidos).- El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente tendrá los siguientes cometidos además de los expresamente asignados por otras leyes:
A) Propiciar un ambiente seguro en el que el respeto y la autoridad estén
presentes de modo que los vínculos de confiabilidad puedan ser
reparados.
B) Promover vínculos y relaciones que el adolescente logre mantener en su
situación de privación de libertad con su familia o personas cercanas
que puedan significar un sostén para el proceso dentro del Instituto
Nacional de Inclusión Social Adolescente y para el egreso posterior.
C) Coordinar y articular con otros organismos e instituciones
especializadas, públicos o privados, que cumplan actividades afines a
su competencia.
D) Ejecutar las medidas socioeducativas y las cautelares dispuestas por
la Justicia al amparo del artículo 78 de la Ley N° 17.823, de 7 de
setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), en lo
pertinente.
E) Ejecutar las medidas de seguridad dispuestas por la Justicia al amparo
del literal F) del artículo 2° de la Ley N° 15.977, de 14 de setiembre
de 1988.
F) Informar al adolescente del funcionamiento institucional, sus derechos
y deberes, así como el régimen interno del centro donde se encuentra
cumpliendo con la medida impuesta.
G) Informar al Juez competente sobre la forma en que se cumplen las
medidas y la evolución del adolescente, teniendo siempre presente el
interés superior del mismo.
Todos los cometidos y facultades del Instituto deberán ser cumplidos teniendo en consideración el interés superior del adolescente y en estricta observancia de la normativa nacional e internacional en la materia, lo que se expresa en el reconocimiento, respeto y garantía de sus derechos.