(Régimen de sesiones y quórums).- El Directorio establecerá el régimen de sesiones ordinarias, que no podrá ser inferior a dos reuniones mensuales, sin perjuicio de las extraordinarias que podrá convocar el Presidente o dos de sus miembros de acuerdo a la reglamentación que se estableciere. El cuerpo sesionará y resolverá por mayoría simple de presentes. En caso de empate el voto del Presidente será computado como doble.