AUTORIZACION AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y DETERMINADOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES A INGRESAR EN LOS PREDIOS BALDIOS O FINCAS DESHABITADAS PARA LA ELIMINACION DE RECIPIENTES, FUMIGACION Y LIMPIEZA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Salud Pública, Gobiernos Departamentales y Municipales encargados del control de vectores trasmisores de enfermedades que representen un riesgo sanitario, a ingresar en los predios baldíos o fincas deshabitadas. Dicha autorización es a los exclusivos fines de proceder a la eliminación de recipientes, fumigación y limpieza. La facultad se otorga exclusivamente para los predios o fincas deshabitadas que se encuentren en la zona delimitada por la autoridad competente.