AUTORIZACION AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y DETERMINADOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES A INGRESAR EN LOS PREDIOS BALDIOS O FINCAS DESHABITADAS PARA LA ELIMINACION DE RECIPIENTES, FUMIGACION Y LIMPIEZA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 4
La autoridad podrá resarcirse de los gastos ocasionados por las tareas de limpieza realizadas en la forma y condiciones que adopte la reglamentación a tales efectos.
Una vez evaluados los gastos ocasionados, la autoridad notificará al propietario de los mismos, otorgándose un plazo de diez días hábiles para oponerse o efectuar los descargos que estime pertinente.
En la intervención se dejará constancia tanto de los recursos empleados como de la situación anterior del inmueble mediante acta suscripta por escribano público u otro medio probatorio idóneo.